Acuerdo N° 0048-2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 16 Mayo 2023 |
Número de registro | IN2023758983 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 0048-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Andrey Dorado Arias, mayor, viudo, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 2-0565-0345, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa NU SKIN SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-850685, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía NU SKIN SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-850685, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 009-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1.—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa NU SKIN SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-850685 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con los siguientes detalles: Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radiofrecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos; y prototipos de productos digitales. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Clasificación | CAECR | Detalle de clasificación CAECR | Detalle servicios |
Servicios | 6201 | Actividades de programación informática | Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos |
Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radiofrecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras | |||
Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado | |||
Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos | |||
Prototipos de productos digitales |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial...
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