Acuerdo Nº 0049-2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 15 Marzo 2023 |
Número de registro | IN2023726204 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
Nº 0049-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1 , 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 172-2021 de fecha 22 de octubre de 2021 , publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 228 del 25 de noviembre de 2021, a la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-524751, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa de servicios y de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 23 de noviembre, 15, 20, 22 y 23 de diciembre de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-524751, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Firestone Industrial Products De Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-524751 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 299-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance Nº 218 a La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 172-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 228 del 25 de noviembre de 2021, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte” con el siguiente detalle: Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos); selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, y compras. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2219 Fabricación de otros productos de caucho “, con el siguiente detalle: Resortes de aire y sus componentes, amortiguadores de vibración, Y’ componentes de hules utilizados en máquinas armadoras de llantas (vejigas y mangas), telas calandradas, y hule procesado de baja calidad La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Automotriz (dispositivos e insumos)”.Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación | CAECR | Detalle de CAECR | Detalle de servicios |
Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas productos) | |||
Servicios | 5229 | Otras actividades de apoyo al transporte | Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza |
8220 | Actividades de centros de llamadas | Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras | |
Clasificación | CAECR | detalle de CAECR | Detalle de productos |
Procesadora | 2219 | Fabricación de otros productos de caucho | Resortes de aire y sus componentes, amortiguadores de vibración, y componentes de hule utilizados en máquinas armadoras de llantas (vejigas y mangas), telas calandradas, y hules procesados de baja calidad |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 172-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 228 del 25 de noviembre de 2021 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023726204).
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