Acuerdo N° 0049-2024 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación14 Marzo 2024
Número de registroIN2024847152
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0049-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 544-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 21 de abril del 2016; modificado por el Informe número 68-2016 de fecha 19 de mayo del 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER; por el Informe número 69-2016 de fecha 19 de mayo del 2016, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 83-2017 de fecha 31 de julio del 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa Natural Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441901, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 14 y 19 de diciembre del 2023, 18 y 29 de enero del 2024, la empresa Natural Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441901, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo que uno de sus clientes principales que adquiría materia prima y productos terminados basados en el ingrediente activo desarrollado por la empresa , vio disminuidos sus niveles de ventas en el último año, viéndose afectado, a su vez, el volumen de compra de los productos de NACR. Manifiesta, igualmente, que sus finanzas se han visto afectadas “…por múltiples factores ajenos a nuestro control entre ellos la apreciación del colon que representa más del 70% de nuestros egresos frente al dólar estadounidense que representa el 98% de nuestros ingresos, el incremento desmedido en el precio del alcohol que la compañía utiliza para sus procesos productivos, mismo paso de un precio de $1.07/litro hace un par de años a $2.26/litro en la actualidad, además de las condiciones climáticas que han afectado nuestros cultivo y capacidad productiva. Estas circunstancias, nos han obligado a tomar múltiples medidas para ajustar nuestras operaciones, entre las cuales está una reducción en el número de personas que laboran en la compañía (…)”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Natural Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441901, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER número 046-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.

(…)”.

V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 544-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 21 de abril del 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 00492024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $500,000.00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2016, y una inversión mínima total de US $1,136,000.00 (un millón ciento treinta y seis mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2018. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcen...

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