Acuerdo N° 0053-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación26 Mayo 2022
Número de registroIN2022646227
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0053-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 102-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 19 de mayo de 2014; modificado por el Informe N° 117-2018 de fecha 19 de junio de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 118-2019 de fecha 04 de julio de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 187-2019 de fecha 15 de octubre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 243-2020 de fecha 27 de noviembre de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 07-2022 de fecha 06 de enero de 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa Zona Franca Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420512, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parque, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Carlos Jonfai Wong Zúñiga, mayor, casado, economista, portador de la cédula de identidad número 1-0664-0989, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Zona Franca Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420512, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que, en la solicitud mencionada, Zona Franca Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420512, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 30.117.353,42 (treinta millones ciento diecisiete mil trescientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que, asimismo, es menester indicar que mediante documentos presentados los días 23 y 27 de setiembre de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Zona Franca Coyol S. A. solicitó la disminución de la inversión inicial contemplada en el acuerdo ejecutivo vigente, aduciendo el interés de clientes en adquirir inmuebles que conforman el parque industrial. Ello con sustento en el artículo 63 inciso o) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas que, en lo conducente, establece que: “(…) o) Una vez cumplido el nivel mínimo de inversión inicial, las empresas administradoras podrán enajenar, incluso las naves industriales y áreas desarrolladas que conforman dicho nivel mínimo de inversión, siempre y cuando el parque se mantenga funcionando como tal y no se afecte su infraestructura mínima, en los términos dispuestos en el presente Reglamento (…).” En esa oportunidad, la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la empresa y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 123-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Para ello PROCOMER tuvo en consideración lo indicado por la beneficiaria solicitante mediante nota de fecha 16 de setiembre de 2016, donde manifiesta que: “…el giro de negocio de Zona Franca Coyol, S.A., se basa principalmente en el desarrollo y administración del parque industrial. Como parte de este giro de negocio una vez construidos los edificios industriales, Zona Franca Coyol, S.A. puede vender los mismos a un fondo de inversión, o directamente a sus clientes. (…) Es importante señalar, que los edificios e infraestructura comprometidos fueron todos construidos, por lo que los compromisos fueron cumplidos, manteniéndose la integridad del parque de zona franca, todo en concordancia con lo señalado en el Reglamento a la Ley de Zonas Francas artículo 63 inciso o)”, llegando a determinar que los presupuestos establecidos en dicha norma habían sido cumplidos al haber alcanzado el nivel de inversión comprometido. Bajo tal tesitura, no se observan situaciones que obsten, al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, atender la solicitud de la empresa Zona Franca Coyol S. A. El hecho de que la empresa administradora de parque venda inmuebles como parte de su giro comercial implica, en el caso concreto de esta categoría de empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, la afectación de los niveles de inversión a los que se comprometió al momento de ingresar al mismo, sin que ello denote necesariamente un incumplimiento de las obligaciones asumidas, por la circunstancia de solicitar su disminución, ni tampoco obsta para otorgar los beneficios conforme al artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, aun cuando tal gestión de la empresa no llegó a concretarse en un acuerdo ejecutivo en el que se disminuyera el nivel de inversión en los términos planteados.

V.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420512, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 18-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, y su Reglamento.

VI.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VII.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado dentro de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

VIII.—Que los propietarios registrales de los inmuebles en los cuales se ubicará el parque industrial de zona franca han expresado su conformidad en la afectación de los mismos al Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

X.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zona Franca Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420512 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El parque, por estar ubicado dentro de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformid...

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