Acuerdo N° 0054-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
Número de registroIN2022672684
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0054-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 083-2016 de fecha 14 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 22 de abril de 2016; modificado por el Informe N° 45-2016 de fecha 07 de abril de 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER y por el Informe N° 83-2016 de fecha 21 de junio de 2016, emitido por Procomer, a la empresa Uber Costa Rica Center of Excellence (COE) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-703047, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 16 de junio, 09 de julio, 02 de setiembre, 13 y 14 de diciembre de 2021, y 08 de marzo de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Uber Costa Rica Center of Excellence (COE) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-703047, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Uber Costa Rica Center of Excellence (COE) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-703047 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 57-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 083-2016 de fecha 14 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 22 de abril de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2 La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas con el siguiente detalle: Brindar Servicios de soporte técnico y servicio al cliente. La beneficiaria no podrá prestar en Costa Rica: a) servicio directo o indirecto de transporte público o privado de cualquier tipo, b) servicio de soporte técnico, al cliente, administrativo, financiero, o de cualquier otra índole, mediante el uso de la plataforma tecnológica de UBER relacionada con transporte público o privado, y c) cualquier otro producto o servicio a personas físicas o jurídicas, relacionado con transporte público o privado; y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica; CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios (de conformidad con en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta N° 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas). Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos y seguimiento a reportes. Estos servicios se brindarán a operaciones UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de dalos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Estos servicios se brindarán a operaciones UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica; y CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública con el siguiente detalle: Estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de conocimiento de los productos y los hábitos de compra de los consumidores con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos. (de conformidad con en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta N° 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudio de mercado, deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas). Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de CAECR

Detalle de Servicios

Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas

Servicios de soporte técnico y servicio al cliente. La beneficiaria no podrá prestar en Costa Rica: a) servicio directo o indirecto de transporte público o privado de cualquier tipo, b) servicio de soporte técnico, al cliente, administrativo, financiero, o de cualquier otra índole, mediante el uso de la plataforma tecnológica de UBER relacionada con transporte público o privado, y c) cualquier otro producto o servicio a personas físicas o jurídicas, relacionado con transporte público o privado

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica

7310

Publicidad

Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios (de conformidad con en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas). Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos y seguimiento a reportes. Estos servicios se brindarán a operaciones UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Estos servicios se brindarán a operaciones UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica

7320

Estudios de mercados y encuestas de opinión pública

Estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de conocimiento de los productos y los hábitos de compra de los consumidores con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos (de conformidad con en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudio de mercado, deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas). Estos servicios se brindarán a operaciones de UBER en el extranjero y exclusivamente para la operación de UBER Eats en Costa Rica

PROCOMER, en ejercicio de las facultades de fiscalización que le asisten en relación con el Régimen de Zonas Francas, velará porque el desarrollo de la actividad planteada por la empresa, se verifique en estricto apego a las condiciones establecidas en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento y sus reformas”.

2º—En to...

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