Acuerdo N° 0057-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación25 Mayo 2022
Número de registroIN2022645945
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0057-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo número 256-2014 de fecha 13 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 236 del 08 de diciembre de 2014; modificado por el Informe número 55-2017 de fecha 23 de mayo de 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa United Collection Bureau C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-391531, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Harold Samuel Rickard III, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de residencia número 184001078810, vecino de Heredia, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de United Collection Bureau C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-391531, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de United Collection Bureau C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-391531, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 1.257.582,08 (un millón doscientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y dos dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a desarrollar un proyecto nuevo, incorporando una actividad adicional a las que ha venido desplegando; una inversión nueva adicional total de US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 30 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de United Collection Bureau C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-391531, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 019-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a United Collection Bureau C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-391531 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas” con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no...

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