Acuerdo N° 0058-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación30 Mayo 2022
Número de registroIN2022648154
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0058-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 263-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 01 de febrero de 2018; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 174-2018 de fecha 30 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 28 de agosto de 2018; y por el Informe N° 110-2021 de fecha 12 de mayo de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-186874, se le otorgó de nuevo el Régimen de Zonas Francas, únicamente en la categoría prevista en el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210, clasificándola como industria procesadora de exportación y como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 17 y 22 de marzo de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-186874, solicitó la eliminación de la categoría de industria procesadora de exportación y consiguientemente la modificación de la actividad, de manera tal que, en adelante, únicamente se le clasifique como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-186874, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 63-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo “aprobar la solicitud presentada por la empresa Componentes Intel de Costa Rica S.R.L. cédula jurídica 3-102-186874”, con la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo vigente, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°...

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