Acuerdo N° 006-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 15 Febrero 2021 |
Número de registro | IN2021526128 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 006-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 330-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 19 de noviembre de 2015, a la empresa Cyberonics Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-659904, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del referido artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 21 de julio, 09 de agosto, 15 y 21 de diciembre de 2017, 16 de enero y 06 de abril de 2018, 17 de junio, 18 y 19 de noviembre de 2019, 23 de noviembre, 04 y 16 de diciembre de 2020, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cyberonics Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-659904, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cyberonics Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-659904, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 272-2020, acordó recome...
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