Acuerdo N° 0678-2016

Fecha de publicación24 Octubre 2017
Número de registroIN2017176002
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0678-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 372-2013 de fecha 06 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 239 del 11 de diciembre de 2013, a la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-671137, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que en el Acuerdo Ejecutivo N° 0337-2016 de fecha 21 de julio de 2016, publicado en La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2016, correspondiente a la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-671137, en el Considerando I se consignó “... modificado por el acuerdo ejecutivo número 100-2016 de fecha 25 de febrero de 2016”, el cual es inexistente, por otra parte, en el punto 6 del apartado primero de la parte dispositiva, por error se indicó “... un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores”, cuando lo correcto es “... un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores”, incurriéndose en un evidente error material.

III.—Que de conformidad con lo expuesto, el Principio de Legalidad y de Autotutela y la facultad otorgada en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración podrá, en cualquier tiempo, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Al respecto la Procuraduría General de la República en lo que se refiere al concepto del error material de hecho o aritmético, ha indicado mediante el dictamen N° C-145-98 del 24 de julio de 1998, que es “aquel que resulta...

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