Acuerdo N° 0078-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación03 Agosto 2022
Número de registroIN2022665076
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0078-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1°—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 206-2018 de fecha 10 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 16 de octubre de 2018; modificado por el Informe N° 131-2021 de fecha 27 de mayo de 2021, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 132-2021 de fecha 14 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 200 del 18 de octubre de 2021; a la empresa Pertec Global Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753355, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el 22 de marzo y 04 de abril de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Pertec Global Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753355, solicitó la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, aduciendo que “La empresa requiere prestar los Servicios de tecnología de la información que forma parte de la clase CAECR “6201 Actividades de programación informática”, y los servicios de Soporte técnico, que forma parte de la clase CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”; fuera del área habilitada, esto debido a que la mayoría de estas actividades se realizan en las instalaciones de nuestros clientes y no en las de la compañía directamente.”

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Pertec Global Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753355, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 78-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 206-2018 de fecha 10 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 16 de octubre de 2018 y sus reformas, una cláusula décima octava, para que en el futuro se lea de la siguiente manera:

“18. La beneficiaria queda autorizada p...

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