Acuerdo Nº 008-20-21 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Fecha de publicación16 Marzo 2021
Número de registroIN2021534861
EmisorPoder Legislativo

Nº 008-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la sesión ordinaria Nº 130-2020 celebrada por el Directorio Legislativo el 8 de octubre del 2020, se tomó el acuerdo que a continuación transcribo:

Artículo 7.—Se acuerda: Avalar la siguiente política:

POLÍTICA PARA EL USO DE LA FIRMA DIGITAL

EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Lineamientos generales del plan de acción

Esta política será aplicada a todos aquellos usuarios externos e internos que realicen trámites con y para la Asamblea Legislativa, los cuales en su caso determinen necesario la utilización de la firma digital como parte de su gestión.

Esta política establece un marco para el uso de la firma digital en la Asamblea Legislativa, promoviendo las condiciones necesarias que garanticen la inalterabilidad, autenticidad, fiabilidad, integridad de los documentos y la protección de la disponibilidad documental acorde con lo establecido en La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, así como su Reglamento.

Objetivo general

Normalizar a nivel institucional el uso de firma digital en la producción documental por parte del personal de la Asamblea Legislativa, los señores diputados y los trámites que realizan los usuarios externos, garantizando su conservación para futura referencia, asegurando su inalterabilidad, la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad documental.

Se excluye del punto anterior, lo indicado en el Artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que establece que los proyectos serán presentados en formato impreso, debidamente firmado por el diputado o diputada que lo inicie o lo acoja, o por la Presidencia de la República y el correspondiente Ministerio de Gobierno, cuando el proyecto sea de iniciativa del Poder Ejecutivo. Que además dispone que, en caso de discrepancia entre el proyecto impreso y el proyecto digital prevalecerá el impreso.

Objetivos específicos

1. Promover el uso de la firma digital en documentos electrónicos.

2. Divulgar la Política Institucional para el uso de la Firma Digital en la Asamblea Legislativa y la normativa vigente, utilizando los medios de comunicación internos disponibles.

3. Garantizar los mecanismos adecuados para la conservación documental, asegurando la inalterabilidad, la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de los documentos.

Lineamientos:

La ejecución de las acciones para promover el uso de la firma digital, y aprobar su asignación, le corresponde a la Dirección Ejecutiva.

La Institución proveerá el dispositivo de firma digital a los funcionarios (as) legislativos (as) y diputados (as), para el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, con el fin de promover su uso en la documentación.

Es responsabilidad del usuario de la firma digital, el resguardo del dispositivo y la clave; en caso de pérdida o extravío de la tarjeta o el lector u olvido el pin o bloqueo del dispositivo, deberá asumir los gastos producidos.

Promover el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para facilitar la recepción y tramitación electrónica de sus gestiones en el Sistema de Gestión de Documento Electrónico y en aquellos que así se requieran.

Usos de la firma digital: Los funcionarios deberán utilizar la firma digital para:

a) Gestión de la documentación interdepartamental y su posterior transmisión a través del uso del Sistema de Gestión de Documento Electrónico y en aquellos que así se requieran.

b) Gestión de la documentación interna y externa a través de la implementación de flujos de trabajo.

c) Remisión de la declaración jurada de bienes de la Contraloría General de la República.

d) Recepción y trámite de documentación firmada digitalmente de usuarios externos. e) Gestión de los servicios implementados con firma digital para uso de usuarios a través del sitio Web.

f) Trámites con los entes externos cuyas plataformas tecnológicas así lo soliciten.

g) Cualquier otro trámite que la Institución promueva.

h) Para todos los efectos institucionales, los documentos digitales serán jurídicamente válidos desde el momento de su suscripción digital.

Derechos y obligaciones

Derechos de los funcionarios. Los funcionarios, sometidos al proceso de certificado digital, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Poseer un certificado digital para el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo.

b) Que se le instale el certificado digit...

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