Acuerdo Nº 008-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación18 Marzo 2020
Número de registroIN2020445492
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 008-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 3 de noviembre de 1990, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 338-2015 de fecha 07 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 233 del 01 de diciembre de 2015, modificado por el Acuerdo Ejecutivo 418-2017 de fecha 27 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del 02 de abril de 2018, a la empresa Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442799, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0950-0127, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442799, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud de la empresa Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442799, esta se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 1.041.499,77 (un millón cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 75 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442799, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe Nº 69-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Kareo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-442799 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio de programación de citas médicas y verificación de coberturas médicas, “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Gestión de cobro, y servicios de soporte administrativo y de negocios, “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Soporte técnico, y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

CAECR

Detalle de Servicios

c) Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas

Servicio de programación de citas médicas y verificación de coberturas médicas

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Gestión de cobro, y servicios de soporte administrativo y de negocios

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Soporte técnico

6201

Actividades de programación informática

Servicios de tecnología de la información

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en el distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (A SMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 178 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 253 trabajadores, a partir del 01 de enero de 2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.041.499,77 (un millón cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $250.000.00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2022. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 1.291.499,77 (un millón doscientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal ...

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