Acuerdo N° 0085-MEIC-2018 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO (IN2019321160)

Fecha de publicación07 Marzo 2019
Número de registroIN2019321160

066-MEIC-2018

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 27, inciso 1) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 4, inciso g) de la Ley 1581 del 30 de mayo de 1953, Ley Estatuto de Servicio Civil; y el artículo 13 de la Ley 8279 del 2 de mayo del 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso g) del artículo 4 de la Ley 1581, se consideran cargos de confianza los cargos de directores y directores generales de los Ministerios; así como los de las oficinas adscritas.

II.—Que por medio del artículo 8 de la Ley 8279, se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

III.—Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 8279, le corresponde al Poder Ejecutivo nombrar al Director del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).

IV.—Que mediante Acuerdo 050-MEIC-2018 del 24 de mayo de 2018, se nombró a la señora Ileana Hidalgo López, en el puesto confianza como Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, número 013517, a partir del 08 de mayo del 2018 y hasta el 15 de agosto del 2018; no obstante, se determina ampliar el plazo del rige, de manera que, dicho nombramiento rige hasta el 31 de agosto del 2018. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo Ejecutivo 050-MEIC-2018 del 24 de mayo de 2018, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir del 08 de mayo del 2018 y hasta el 31 de agosto del 2018”.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del seis de agosto de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.—1 vez.—O. C. 082201900020.—Solicitud 140812.—( IN2019321160 ).

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