Acuerdo N° 0089-2024 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación15 Marzo 2024
Número de registroIN2024847365
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0089-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 210-2011 de fecha 29 de julio del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 18 de octubre del 2011; modificado por el Informe N° 54-2014 de fecha 24 de abril del 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Etiquetas Impresas Etipres S. A., cédula jurídica N° 3-101-070600, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como Industria Procesadora Proveedora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Manuel Grinspan Flikier, portador de la cédula de identidad N° 1-0437-0313, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Etiquetas Impresas Etipres S. A., cédula jurídica N° 3-101-070600, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Etiquetas Impresas Etipres S. A., cédula jurídica N° 3-101-070600, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 8.435.163,17 (ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento sesenta y tres dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, dicho monto supera en un 421,75% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 900.000,00 (novecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) que representa un aumento de un 45% respecto del monto de inversión consignado en el Acuerdo Ejecutivo N° 210-2011; así como un empleo adicional de 15 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que mediante nota de fecha 02 de noviembre de 2023, el señor Manuel Grinspan Flikier, en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Etiquetas Impresas Etipres S. A., manifiesta “…debido a la Auditoría de Cumplimiento realizada del 19 al 22 de junio y a las observaciones plasmadas en el Informe N° 116-23-04 [Se refiere al Informe emitido por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER], se procedió a realizar las actuaciones respectivas, a la mayor brevedad, para la debida implementación de las acciones correctivas indicadas en dicho informe. (…) mi representada se compromete con esta Autoridad a trabajar de manera prioritaria en un levantamiento físico de la totalidad de los activos, realizar el debido replaqueo, cuando corresponda, actualizar el auxiliar de activos fijos de conformidad y a finalizar de implementar las acciones requeridas; antes del plazo que otorgue esta entidad en el informe de cierre de la auditoría. Reitero nuestro compromiso de cumplir a cabalidad con las regulaciones del Régimen y de expandir nuestras operaciones bajo esta figura, representando inversión y empleo de calidad al país.”

V.—Que en el Informe N° S-01-116-23-04 denominadoAuditoría del Primer Seguimiento”, notificado a la empresa Etiquetas Impresas Etipres S. A., por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, mediante el oficio PROCOMER-DRE-EXT-1466-2023 del 10 de noviembre de 2023, se indica en lo conducente:

“3.3. La empresa presentó varios reportes de ventas, Reporte de ventas por facturas” y “reporte de ventas por clientes”, la conciliación se realiza con el reporte por Facturas, sin embargo, se hace un análisis de los 2 reportes y se identifican algunas diferencias no significativas. El reporte de facturación se deja para evidenciar que la empresa por cada periodo realiza notas de crédito superiores al 60% de sus ventas, cabe mencionar que la empresa presentó una nota aclaratoria sobre aplicación de las notas de crédito y las diferencias entre los reportes presentados. De acuerdo con el análisis de las ventas para los periodos 2021 y 2022 la empresa cumple con el porcentaje de ventas entre empresas de Zona Franca.” (El destacado no es del original).

VI.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud Etiquetas Impresas Etipres S. A., cédula jurídica N° 3-101-070600, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 19-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VII.—Que, debido a lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 y su Reglamento.

VIII.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IX.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Etiquetas Impresas Etipres S. A., cédula jurídica N° 3-101-070600 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora Proveedora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 y el párrafo segundo del artículo 21 bis, ambos de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora proveedora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el párrafo segundo del artículo 21 bis, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1811 Impresión”, con el siguiente detalle: Producción de etiquetas, empaques y material para empaque para la industria en general. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentran dentro del sector estratégico: Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

f) Procesadora

1811

Impresión

Producción de etiquetas, empaques y material para empaque para la industria en general

3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en el Residencial La Granada, frente a Marroquinerías del Río, sita en el distrito San Francisco, del cantón Heredia de la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por ...

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