Acuerdo N° 009-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 07 Abril 2020 |
Número de registro | IN2020450468 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO DE EXTERIOR |
N° 009-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Daniel Alpízar Pérez, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 9-115-377, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa PA Networks Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-782630, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa PA Networks Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-782630, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 04-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa PA Networks Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-782630 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; servicios de desarrollo de sitios web para empresas relacionadas; servicios de soporte de infraestructura de redes; y servicios de soporte técnico; “7010 Actividades de oficinas principales”, con el siguiente detalle: Soporte estratégico de operaciones en sitio/país; “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Gestión de campañas publicitarias; “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Inteligencia comercial y desarrollo de mercados; “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Servicios de diseño gráfico para empresas relacionadas; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicio de gestión de proyectos; servicios de soporte administrativo; y servicios de recursos humanos; y “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio al cliente. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. A., específicamente en el distrito de Ulloa, del cantón de Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios...
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