Acuerdo N° 009 22-23 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
Número de registroIN2022701281
EmisorPoder Legislativo

N° 009 22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 029-2022, celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de noviembre del 2022, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:

Artículo 14.- (…)

REGLAMENTO INTERNO ADMINISTRATIVO PARA

PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es establecer el procedimiento para atender y sancionar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria, de conformidad con lo que establece la Ley N° 10.235, “Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”, del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación general para todas las personas servidoras legislativas con independencia del régimen o su condición de nombramiento.

Artículo 3°—Definiciones Según la Ley N° 10.235, “Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”, se entiende por:

a) Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1. Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2. Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3. Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b) Discriminación contra las mujeres: toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, género o identidad de género que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil.

c) Cargos por designación: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes de la República, se accede mediante un acto de nombramiento válido y eficaz, que realizan las jerarquías de las Instituciones, para dirigir las entidades públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados incluyendo las magistraturas.

d) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones.

Artículo 4°—Manifestaciones. Según artículo 5 de la Ley N°10.235, “Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres En La Política”, son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a) Asignar de manera arbitraría y sin justificación alguna, responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura.

b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención, información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que induzca a la persona al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e) Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f) Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g) Discriminarla por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j) Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral con el fin de afectar a la persona en el ejercicio de sus derechos políticos.

Las conductas anteriores pueden ocurrir de forma reiterada o también una conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

CAPÍTULO II

De la divulgación

Artículo 5°—De la divulgación. La Asamblea Legislativa dará a conocer, a sus funcionarios (as) y demás personas usuarias, la existencia de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política y de este Reglamento Interno, tendiente de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, atienda, evite y sancione las conductas de violencia contra las mujeres en la política. Para ello utilizará las formas y medios que considere convenientes atreves de los departamentos que posean esta competencia.

La Asamblea Legislativa (Directorio Legislativo, Dirección Ejecutiva, División Administrativa, Direcciones de los diferentes Departamentos) deberá elaborar directrices y lineamientos para difundir campañas y programas educativos y formativos que incluyan materiales escritos, audiovisuales y contenidos digitales que contribuyan a:

a. Erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

b. Evitar toda expresión que discrimine a las mujeres con base a estereotipos de género.

c. Asegurar el respeto de los derechos políticos y a la reputación de las mujeres que participen en la política.

d. Promover el debate democrático en el marco del ejercicio del derecho a la de la libertad de expresión, el derecho al acceso a la información y el ejercicio de la libertad de prensa, incluyendo el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y las responsabilidades derivadas de estas libertades.

Artículo 6°—De la responsabilidad en la divulgación y transversalización de la normativa. Será responsabilidad de quienes ejerzan funciones de supervisión de personal, la divulgación y transversalización de la normativa vigente sobre el tema. De igual manera, la Unidad de Igualdad y Equidad de Género institucional otorgará asesoría especializada en la materia a los órganos administrativos que así lo requieran, en el marco de sus competencias y atribuciones legales, en relación con la Ley 10235.

CAPÍTULO III

Del procedimiento

Artículo 7°—De la denuncia. La funcionaria interesada podrá plantear la denuncia, escrita o verbal, ante la Dirección Ejecutiva. En caso de que la denuncia sea verbal, se deberá levantar un acta que suscribirá la funcionaria ofendida, junto con la persona que el Director Ejecutivo asignare para ese acto, mediante resolución sucinta. La funcionaria que denuncia y la persona denunciada adquieren todos los derechos que implica ser parte del proceso.

Una vez recibida la denuncia, la Institución está obligada a darle el debido trámite, para iniciar con el procedimiento administrativo disciplinario.

El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 8°—Del apoyo a las partes afectadas. Las partes afectadas, denunciante y denunciada, tendrán derecho a contar, durante el procedimiento, con el patrocinio letrado y con el apoyo emocional o psicológico de su confianza.

Artículo 9°—De la conformación del órgano director del proceso. En el plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día en que se presentó la denuncia, la Dirección Ejecutiva deberá proceder a la conformación de un órgano director conforme con lo dispuesto la Ley N° 10.235, “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”; la cual tendrá bajo su responsabilidad la tr...

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