Acuerdo N° 011-2015-MGP (IN2015019267)

Número de registroIN2015019267
Fecha de publicación01 Abril 2015

N° 011-2015-MGP

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública; lo estipulado en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN; los artículos 22, 23, 25, 41 y 42 del Decreto Ejecutivo 30720-H “Reglamento para el Registro Control de Bienes de la Administración Central” publicado en La Gaceta N° 188 del 1° de octubre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 31194-H , publicado en La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2003.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 205-P de fecha 16 de febrero del 2015, publicado en el Alcance Digital N° 10 a La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2015, se nombra al suscrito, Luis Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N° 3-262-114, como Ministro de Seguridad Pública con recargo del Ministerio de Gobernación y Policía. Asimismo, mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2014, se nombró a la señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-619-272, como Viceministra de Gobernación y Policía. Asimismo, mediante Acuerdo N° 068-2014 MGP del 16 de diciembre del 2014, publicado en La Gaceta N° 05 del 08 de enero del 2015, se designó a la Licenciada Xinia Escalante González, mayor, divorciada, Licenciada en Contaduría Pública, cédula de identidad N° 1-0471-0264, como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, código Presupuestario 044-00-01-011, a partir del 01 de enero del 2015 y hasta el 08 de mayo del 2018, en sustitución de la señorita Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-01429-0715.

II.—Que en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar esta Comisión en relación con los programas 044, 048 y 051 a partir del nombramiento del nuevo ministro.

III.—Que de conformidad con los ordinales 24 siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de venta, permuta, donación, desmantelamiento, destrucción, desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento, muerte de semovientes y otros conceptos que extingan el valor del bien de que se trate.

IV.—Que para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, deben conformar una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.

V.—Que los artículos 41 y 42 del Decreto N° 30720-H del 26 de agosto del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31194-H, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas, disponen:

“(...) Artículo 41.—Comisión de Donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por: El Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones. (...)

Artículo 42: Delegación de la Donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las Actas de Donación de su respectiva institución.

No obstante, este podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración...

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