Acuerdo N° 0122-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación07 Septiembre 2022
Número de registroIN2022672985
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0122-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 47-2009 de fecha 02 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del 25 de mayo de 2009, se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S.A., cédula jurídica número 3-101-035373, en adelante denominada como la beneficiaria, y que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 656-2015 de fecha 02 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 68 del 08 de abril de 2016 se clasificó como Industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de dicha empresa consiste en la producción de discos, flejes y láminas de aluminio, papel de aluminio, bloques y cilindros de aluminio.

II.—Que a la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que mediante resolución número RES-DMR-0006-2020 de las dieciséis horas del veintitrés de enero de 2020, se revocó el Régimen de Zonas Francas a la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A.

IV.—Que mediante resolución número RES-DMR-0040-2022 de las quince horas del seis de mayo de 2022, se declaró sin lugar el recurso de reposición planteado por la empresa contra la resolución numerada RES-DMR-0006-2020 de las dieciséis horas del veintitrés de enero de 2020.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S.A., cédula jurídica N° 3-101-035373, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 47-2009 de fecha 02 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del 25 de mayo de 2009, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

2º—Otorgar a la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S.A., cédula jurídica N° 3-101-035373, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 ve...

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