Acuerdo N° 013-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación26 Junio 2019
Número de registroIN2019354126
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

013-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-950-127, en su condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa 3-101-764879 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-764879, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

II.—Que 3-101-764879 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-764879, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 1.5 km al norte y 2 km al este de la entrada principal de Santa Rosa de Pocosol, distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa 3-101-764879 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-764879, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 01-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

IV.—Que mediante notas de fechas 29 de marzo y 5 de abril, ambas del año 2019, la Apoderada Especial de la empresa, informa a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior que la actividad de la empresa implica que las legumbres, hortalizas y tubérculos son siempre sometidas a un proceso de transformación que culmina con el congelamiento del producto final; asimismo solicita se tenga como fecha de inicio de operaciones productivas el día 1° de julio de 2019.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-101-764879 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-764879 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4630 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco”, con el siguiente detalle: Comercialización de tubérculos parafinados. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Legumbres, hortalizas y tubérculos, parafinados, fritos, precocidos, en masa, tostados, troceados, en croquetas con o sin relleno sometidos a un proceso de congelado (blast freezer). Lo anterior se visualiza en el siguiente

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3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 1.5 km al norte y 2 km al este de la entrada principal de Santa Rosa de Pocosol, distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC...

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