Acuerdo Acuerdo No. IN2018275715

Fecha de publicación25 Septiembre 2018
Número de registroIN2018275715
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0181-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 200-2005 de fecha 25 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 27 de julio de 2005; modificado por Acuerdo Ejecutivo N° 25-2006 de fecha 19 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2006; a la empresa Almacenes Atalanta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-169684, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso ch) de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 19 de mayo, 19 de julio y 21 de diciembre de 2017; 02 de enero, 26 de febrero, 19 de marzo, 07 y 17 de mayo, y 11 y 12 de junio de 2018, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Almacenes Atalanta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-169684, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Almacenes Atalanta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-169684, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes...

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