Acuerdo N° 0162-2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 26 Abril 2024 |
Número de registro | IN2024858351 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 0162-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamentoenlosartículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; losnumerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la AdministraciónPública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; elDecretoEjecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominadoReglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Jorge Arturo Sánchez Ulate, con cédula de identidadnúmero 4-0143-0005, ensucondición de apoderado especial de la empresa Live Nature of Earth Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-864208, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (enadelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgueelRégimen de Zonas Francas a surepresentada, con fundamentoenelartículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y suReglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citadaempresa, y con fundamentoen las consideracionestécnicas y legalescontenidasenelinforme N° DRE-16-2023 de fecha 22 de mayo de 2023, acordórecomendar al Poder Ejecutivoelotorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionadaempresa, al tenor de lo dispuestopor la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y suReglamento.
III.—Que de conformidad con elacuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicadoenelAlcance N° 218 a La GacetaN° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificadoporelAcuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicadoenelDiarioOficialLa GacetaN° 24 del 09 de febrero de 2023, se delególa firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, enelseñor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia enAsuntosAdministrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, enaquellasresoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señaladosenelconsiderando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con elprocedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgamiento:otorgarelRégimen de Zona Franca a la empresa Live Nature Of Earth Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-864208.
2°—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
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3°—De la actividadautorizada al amparo del régimen: Es la actividadsustancialdescritaenel punto 2.3 de la cláusulasegunda de esteAcuerdoEjecutivo, desarrolladapor la empresabeneficiariamediante sus trabajadorescalificados, que a suvez genera gastosoperativosútiles, necesarios y pertinentesacordes con eltamaño de las operacionesautorizadasporel Poder EjecutivoenelpresenteAcuerdoEjecutivo; de conformidad con elartículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y suReglamento, la cual se encuentracomprendidadentro de la Clasificación de ActividadesEconómicas de Costa Rica (CAECR).
4°—De las actividadesexcluidas del régimen:Al amparo del Régimen la empresabeneficiaria no podrádesarrollarninguna de las siguientesactividades: bancarias, financieras, aseguradoras, serviciosprofesionales, extracciónminera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, inclusoaquellas que contenganuranioempobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquiertipo de armas, generación de energíaeléctrica, salvo que la generación sea para elautoconsumo. Las anterioresexclusioneshansidoentendidas y aceptadasexpresamenteporelrepresentante de la empresaen la respectivasolicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y suReglamento, mediantedeclaraciónjurada, según la cual, estas no serándesarrolladaspor la empresa al amparo del Régimen.
5°—De la ubicación de la empresa: La empresabeneficiariaúnicamentepodráoperaren la ubicaciónseñaladaenel punto 2.2. de la cláusulasegunda del presenteAcuerdoEjecutivo.
6°—De losincentivos y beneficios: La empresabeneficiariagozará de losincentivos y beneficioscontempladosen la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y suReglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulacionesemitidasporel Poder Ejecutivo y PROCOMER.
Para losefectos de las exencionesotorgadasdebetenerseenconsideración lo dispuestoporlosartículos 62 y 64 del Código de Normas y ProcedimientosTributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resultenaplicables.
Asimismo, la empresabeneficiariapodrásolicitarla aplicación de lo dispuestoenelartículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, sicumple con losrequisitos y condicionesahíestablecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuestoen la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresabeneficiariagozará del incentivo del impuestosobre la renta, enlostérminoscontempladosenel punto 2.8. de la cláusulasegunda del presenteAcuerdoEjecutivo.
De conformidad con lo dispuestoporelartículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresagozará de exención de todoslostributos a las utilidades, asícomocualquierotro, cuya base imponible se determine enrelación con las gananciasbrutas o netas, con losdividendosabonados a losaccionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, enelcaso de las empresasprocesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cualesestaránsujetas a las reglas y condiciones que estableceelartículo 21 ter de esta norma. En elcaso de las empresasadministradoras de parques, de llegar a instalarseenelparqueempresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo elcaso de excepcióncontenidoenelartículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la administradoraperderá, a partir de ese momento, la exoneraciónindicadaenelinciso g) del artículo 20 y, encuanto a las demásexoneracionesdispuestasporelreferido numeral 20, éstas se reduciránen la proporcióncorrespondientecualsi se tratara de ventas al territorioaduaneronacional, enlostérminos del artículo 22 del mismocuerponormativo.
7°—De las ventas al mercado local: Las empresascomerciales de exportación, con base enelartículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podránrealizarventasenel mercado local. Las demásempresaspodránrealizar sus ventas al mercado local enlostérminos que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y elreglamento a la indicada Ley. Las industriasprocesadoras del inciso f) podránintroducirtodos sus bienesenel mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecidoenelartículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A losbienes que se introduzcanenel mercado nacional le seránaplicablestodoslostributos, asícomolosprocedimientosaduanerospropios de cualquierimportación similar proveniente del exterior. En elcaso de losaranceles, elpago se realizaráúnicamentesobrelosinsumosutilizados para suproducción, de conformidad con las obligacionesinternacionales. Las empresas de serviciospodránintroducir sus servicios al mercado local, observandolosrequisitosestablecidos al efectoporlosartículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, enparticular los que se relacionan con elpago de losimpuestosrespectivos.
8°—De loscompromisos de inversión, empleo y VAN: La empresabeneficiaria se obliga a realizar y mantenerlosniveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimientocontempladosenlos puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusulasegunda del presenteAcuerdoEjecutivo. Además, la empresabeneficiariatiene la obligación de cumplir con elporcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), enlostérminos y condicionesdispuestosporelReglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, DecretoEjecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Este porcentajeserádeterminado al final del período fiscal en que inicieoperacionesproductivas la empresa y conforme con la informaciónsuministradaenelinformeanual de operacionescorrespondiente, debiendocomputarse al menos un período fiscal completo para sucálculo.
PROCOMER vigilaráelcumplimiento de losnivelesde empleo e inversión antes indicados, de conformidad con loscriterios y parámetrosestablecidosporelReglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, DecretoEjecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Tal facultaddeberá ser previstaenelrespectivoContrato de Operaciones que suscribirá la empresabeneficiariacomounaobligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder EjecutivopodrárevocarelRégimen a dichaempresaencaso de que, conforme con aquellosparámetros, la misma no cumpla con losnivelesmínimos de inversión con los que se comprometió.
9°—Del inicio de operacionesproductiv...
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