Acuerdo N° 017-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación01 Junio 2020
Número de registroIN2020460105
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 017-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 54-2019 de fecha 27 de marzo del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 de fecha 28 de junio del 2019; modificado por el Informe N° 185-2019 de fecha 29 de octubre del 2019, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe N° 186-2019 de fecha 29 de octubre del 2019, emitido por PROCOMER y por el Informe N° 14-2020 de fecha 15 de enero del 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007689, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto con el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 17 de diciembre del 2019 y 24 de enero del 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007689, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo lo siguiente: “A la fecha sólo una empresa se ha acogido al régimen de ZF para instalarse en nuestro parque industrial. En un principio se pensaba contratar un administrador y 4 guardas de seguridad, sin embargo, se analizó y el servicio de seguridad será ahora subcontratado. Por lo tanto y por el momento se requerirá solo un empleo por el tamaño actual de la Zona Franca, con esperanza de empezar a crecer en un futuro cercano en esta zona de Guanacaste.”

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007689, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 25-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 54-2019 de fecha 27 de marzo del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 de fecha 28 de junio del 2019 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 017-2020 de fecha 22 de abril del 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de...

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