Acuerdo N° 017-MOPT

Fecha de publicación31 Agosto 2021
Número de registroIN2021576965
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 017-MOPT

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas; los artículos 7 y 8 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, denominada Ley de Creación del Consejo Nacional de vialidad, en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7° de la citada ley, así como en el artículo 5° de su reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que mediante Acuerdo N° 006-MOPT de fecha 23 de junio de 2021, se nombró como miembro del Consejo de Administración, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Mario Campos Vegas, cédula de identidad número 8-0078-0302, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de Urbanización La Itaba, Lomas de Ayarco Sur, Sánchez, Curridabat, San José.

IV.—Que el señor Mario Campos Vega, presentó en fecha 19 de agosto de 2021, su renuncia formal al cargo de miembro del Consejo Nacional de Vialidad.

ACUERDA:

Artículo 1º—Integrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Tomas Figueroa Malavassi, cédula de identidad número 1-1072-0326, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de San Antonio, Tejar Central, Alajuela.

Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.

Artículo 3º—Rige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes— San José, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4600050208.—Solicitud Nº 029-2021.—( IN2021576965 ).

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