Acuerdo N° 0174-2023-COMEX EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación11 Septiembre 2023
Número de registroIN2023808841
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0174-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Sebastián Alfonso Wong Díaz, con cédula de identidad número 8-0089-0167, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa THREE M HEALTHCARE SERVICE CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-870968, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que según se extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa THREE M HEALTHCARE SERVICE CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-870968, está relacionada con la compañía THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-697490, empresa de servicios beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, con la siguiente actividad: CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas; y CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Creación e implementación de estrategias de mercadeo (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; y creación e implementación de planes estratégicos a partir de los estudios, desarrollo de inteligencia de mercado para realizar segmentaciones y evaluación de resultados (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N°7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas), y que en la actualidad cuenta con un 100% de exoneración del impuesto sobre la renta, misma que le vence el 14 de febrero de 2030.

III.—Que en la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa THREE M HEALTHCARE SERVICE CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-870968, indicó que el proyecto de inversión a desarrollar, estará compuesto por un segmento del proyecto que hoy desarrolla la compañía THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-697490, en los siguientes términos: “(…) el proyecto de inversión a desarrollar estará compuesto por un segmento (el “Segmento”) del proyecto que hoy desarrolla la compañía THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-697490, que es beneficiaria de los incentivos del Régimen de Zona Franca (…) El Segmento será trasladado a THREE M HEALTHCARE SERVICE CENTER S.R.L., según se tiene previsto a más tardar en enero del 2024, en razón de la decisión de restructuración de las líneas de servicios a nivel local, con todo esto lo que conlleva incluyendo el traslado de algunos colaboradores a THREE M HEALTHCARE SERVICE CENTER S.R.L. ̧ así como el desarrollo de las mismas actividades -al menos inicialmente-que componen un fragmento del Segmento, por parte de THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA S.R.L. II. Explicación de la separación. La separación es y ha sido una situación ajena a THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA S.R.L. en relación con sus operaciones, realidades y beneficios en la República de Costa Rica. Responde exclusivamente a una decisión corporativa que conlleva una restructuración de las líneas de servicio de THREE M a nivel local (…) lo que se pretende (…) es que el Segmento no sea traslado a otro país y que pueda continuar siendo desarrollado en la República de Costa Rica a través de THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA S.R.L. y bajo el Régimen de Zonas Francas (…) III. Solicitud. Considerando la situación extraordinaria que genera la Separación y dada la envergadura de las inversiones y operaciones que Three M mantiene en la República de Costa Rica, se solicita el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a mi representada THREE M HEALTHCARE SERVICE CENTER S.R.L., para que pueda gozar de sus incentivos, permitiendo así que todo lo que representa hoy el Segmento y las oportunidades que a futuro puedan generarse, permanezcan en este país. Esta solicitud se fundamenta en las potestades conferidas al Ministerio de Comercio Exterior en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y...

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