Acuerdo Nº 02-16-17 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Fecha de publicación | 16 Marzo 2017 |
Número de registro | IN2017116563 |
Emisor | Poder Legislativo |
Nº 02-16-17
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 155-2017, celebrada el 21 de febrero del 2017
ACUERDA:
Con base en la solicitud planteada por el señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, mediante oficio AL-DVAD-OFI-0035-2017, modificar los artículos 6, 47, 48 y 62 del Reglamento de Bienes Muebles, aprobado por el Directorio Legislativo en el artículo 28 de la sesión N° 8-2014, celebrada el 14 de junio del 2014, con el propósito de que se lean de la siguiente manera:
Artículo N° 6, inciso i):
Artículo 6º—Departamento Financiero. Corresponde al Departamento Financiero lo siguiente:
Realizar el estudio necesario para la recuperación de un bien, cuando por resolución del Departamento de Asesoría Legal se le compruebe al funcionario que, por faltar al deber de cuidado, este bien de la Institución se dañó o extravió. Ante esta situación el funcionario está obligado a cancelarlo o reponerlo, de conformidad con lo establecen los artículos N° 62 y N° 62-bis.
Artículo 47:
Artículo 47.—Diferencia entre los inventarios. Cuando existan diferencias entre los datos del inventario documental suministrado por el funcionario responsable de los bienes muebles de acuerdo con el artículo 44 de este reglamento, con los datos del Sistema de Activos Fijos o entre el inventario físico realizado por el personal del Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría con los datos del Sistema de Activos Fijos, el Departamento de Proveeduría notificará al funcionario por medio del formulario autorizado, el detalle de los bienes muebles no ubicados en la toma física en un plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente día hábil de la fecha de la toma física del inventario. El funcionario tiene un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación para contestar y justificar los ubicados. La forma de notificación de dicho formulario será la siguiente:
Físicamente, en el caso de los funcionarios que no cuenten con correo institucional, y en el mismo acto, se les deberá solicitar medio de notificaciones.
A los funcionarios que cuentan con correo institucional se les podrá notificar por este medio, previa comprobación de que dicha notificación fue recibida y ellos podrán indicar otro medio alterno para recibir notificaciones.
El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría modificará los registros en lo que corresponda para aquellos bienes no...
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