Acuerdo Acuerdo No. IN2017116560
Fecha de publicación | 16 Marzo 2017 |
Número de registro | IN2017116560 |
Emisor | Poder Legislativo |
Nº 03-16-17
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 156-2017, celebrada el 28 de febrero del 2017.
ACUERDA:
Con base en la solicitud planteada por la señora Reyna J. Marín Jiménez, mediante oficio AL-DALE-PRO-78-2017 y en la resolución R-DC-114-2016, emitido por la Contraloría General de la República, aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO SOBRE EL REFRENDO INTERNO
DE LAS CONTRATACIONES
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La actividad contractual de la Asamblea Legislativa, sujeta a refrendo interno, se limita a los siguientes casos:
a) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, no sujeto a refrendo contralor.
b) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación abreviada, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación abreviada, establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponde a la Asamblea Legislativa
c) Todo contrato administrativo derivado de procedimientos de contratación directa autorizados por la Contraloría General de la República, en el tanto así se disponga en el oficio de autorización respectivo.
d) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación de las excepciones de oferente único y de objetos que requieran seguridades calificadas, en tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de licitación abreviada, establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponde a la Asamblea Legislativa.
e) Todo contrato administrativo de entes, empresas u órganos públicos cuya actividad contractual esté regida por principios de contratación y no por los procedimientos de selección del contratista previstos en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, en el tanto no estén sujetos al refrendo contralor y el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de licitación abreviada, establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponde a la Asamblea Legislativa.
f) Toda modificación contractual que surja con posterioridad a un trámite de refrendo contralor o interno.
Para la aplicación de este artículo, la estimación del precio del contrato considerará únicamente el plazo original del contrato y no sus eventuales prórrogas.
Artículo 2º—Solicitud de refrendo interno. El Departamento de Proveeduría será el encargado de remitir, al Departamento de Asesoría Legal, la solicitud de refrendo interno, adjuntando el documento contractual y expediente completo de la contratación, en el que se acrediten todos los requisitos citados en el artículo 4 de este Reglamento.
Cuando el procedimiento de contratación haya sido tramitado por medio de algún sistema electrónico de compras públicas, se requerirá documento contractual electrónico en formato PDF, firmado digitalmente y en soporte digital, mediante certificado digital reconocido en el país. Para efectos de cálculo de especies fiscales, garantías y otras obligaciones, se utilizará como fecha la de la última firma impuesta sobre el documento.
El plazo para enviar la solicitud de aprobación a la Asesoría Legal está contemplado en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 3º—Órgano encargado del refrendo interno. El refrendo interno de las contrataciones indicadas en el artículo primero, estará a cargo del Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa.
A más tardar el día hábil después de recibida la solicitud del Departamento de Proveeduría, la Dirección del Departamento de Asesoría Legal designará a un profesional en Derecho para que efectúe el análisis de legalidad tendiente a refrendar o devolver sin refrendo la contratación remitida, procurando que el analista designado no sea el mismo profesional que asesoró jurídicamente durante la aplicación del procedimiento de contratación del...
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