Acuerdo N° 02-17-18 - EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA - DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA - COMUNICA QUE: (IN2017172342)
Fecha de publicación | 13 Octubre 2017 |
Número de registro | IN2017172342 |
N° 02-17-18
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
Que en la sesión N° 180-2017, celebrada el 20 de setiembre del 2017, en el artículo 19 se dispuso modificar los artículos 5, 52, 54, 56 y 67 del Reglamento de Bienes Muebles, aprobado por el Directorio Legislativo en el artículo 28 de la sesión N° 008-2014, con el propósito de que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 5.—Departamento de Proveeduría.
El Departamento de Proveeduría, por medio del Área de Suministros y Bienes Muebles, es el responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control y el registro de los bienes muebles. Además, le corresponderá al Área de Suministros y Bienes Muebles coordinar con el contratista la fecha y la hora del recibo de lo adjudicado, y enviará a la unidad solicitante el aviso de recibo, a fin de coordinar con la unidad técnica respectiva.
Son funciones del Área de Suministros y Bienes las siguientes:
[…] ñ) Custodiar los documentos originales de las garantías; facilitar una copia a la unidad técnica correspondiente cuando esta la requiera, ya sea por medio físico o digital, y llevar un control sobre la vigencia de estas y sus vencimientos.
Artículo 52.—Instalación del equipo de alta tecnología.
La unidad técnica solicitante será la encargada de coordinar con el Área de Suministros y Bienes Muebles, del Departamento de Proveeduría, la fecha, la hora y el lugar en que se realizará la entrega de los equipos especiales, que por su naturaleza requieran de un servicio de instalación especial, o bien, de una ubicación adecuada a sus dimensiones.
Le corresponderá a la Unidad Técnica Fiscalizadora la compra y la verificación del equipo adquirido en cuanto a sus especificaciones técnicas, para lo cual deberá coordinar en lo que corresponda con el Área de Suministros y Bienes Muebles. Esta última confeccionará el acta provisional, asignará el número de código de barras del equipo y lo ingresará al inventario general de bienes muebles del sistema para actualizarlo. Le corresponderá a la Unidad Técnica coordinar la confección de la respectiva requisición del bien mueble adquirido a más tardar al momento de su ingreso. De conformidad con los términos contractuales, la Unidad Técnica Especializada deberá verificar si el equipo funciona y cumple con las condiciones técnicas. Si en esta etapa el equipo falla por causas no atribuibles al mal uso o la inadecuada manipulación, le corresponderá a la unidad técnica usuaria coordinar con el Área de Suministros y Bienes Muebles del...
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