Acuerdo N° 02-2020-MINAE EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Fecha de publicación19 Junio 2020
Número de registroIN2020464699
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 02-2020-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 8) de la Constitución Política; los artículos 11, 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227; artículos 83, 84, 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; y artículos 2 y 3 del Reglamento de Organización de la Estructura Interna de Funcionamiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Decreto Ejecutivo N° 36815-MINAE del 12 de septiembre de 2011.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización del desarrollo con el ambiente, siendo el ente técnico encargado de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad de las obras, actividades, proyectos y planes reguladores que se sometan a su aprobación.

2º—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, establece en su artículo 85, en relación a la conformación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental:

Artículo 85.—Integración de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante del Ministro del Ambiente y Energía, quien será el Secretario General.

b) Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria.

c) Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.

d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía.

e) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.

f) Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.

g) Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.

Se autoriza a las instituciones enumeradas en este artículo, para que puedan destacar permanentemente a su representante en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado.

3º—Que en cumplimiento de dicho mandato legal, al estar vacante la representación del Instituto Costarricense de Electricidad según lo establece el artículo 85 inciso f) de la norma trascrita, mediante oficio N° 060-37-2020 del 28 de enero del 2020, la Presidente Ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad, Irene Cañas Diaz, comunicó el nombramiento del señor Ing. Francisco Poltronieri Ovares, portador de la cédula de identidad número 109600179, como representante de dicha institución ante la Comisión Plenaria de la SETENA.

4º—Que en razón de dicho nombramiento se acredita dicha designación, debiendo cumplirse con la formalidad de publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta para garantizar la publicid...

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