Acuerdo N° 0203-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación31 Octubre 2022
Número de registroIN2022686079
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0203-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27, párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el numeral 20 bis de la Ley N° 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 92-2020 de fecha 15 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 256 del 22 de octubre de 2020, a la empresa Walmart GSS Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-626154, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 10 y 19 de agosto de 2022, la empresa Walmart GSS Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-626154, solicitó la disminución de la inversión inicial/real y consiguientemente de la inversión total, aduciendo lo siguiente: “(…) a finales del 2021 a raíz de que nuestro Departamento de Tecnología de Información (TI) realizó una revisión de todos los equipos y dispositivos de almacenamiento de datos, y como resultado se dio una reorganización de los datos almacenados que tuvo como consecuencia la desocupación de cierto equipo basado en tecnología de discos duros tradicionales. Desde la perspectiva contable, la baja de este equipo fue por un monto de US$ 1.162.333,00 (...) al momento de tramitar el 20 bis no se tenía considerado este movimiento de equipo tecnológico (…)”.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Walmart GSS Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-626154, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas...

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