Acuerdo Nº 0208-2022 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación27 Octubre 2022
Número de registroIN2022684930
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0208-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, de conformidad con la Ley N°7638, una de las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior es definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Aunado a ello y en consistencia con la Ley N°8056, le corresponde la aplicación de los acuerdos comerciales internacionales, mediante la verificación del cumplimiento, tanto por parte del Gobierno de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión, en el ámbito bilateral, regional o multilateral.

II.—Que, la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de las exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. Desde la entrada en vigor del pilar comercial en 2013, el Acuerdo Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea ha sido una herramienta que ha contribuido al fortalecimiento de la plataforma de comercio e inversión del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de uno de nuestros principales socios comerciales más importantes. Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. En una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como una economía que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

III.—Que, en este contexto, el Ministerio de Comercio Exterior vela por el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos en este acuerdo comercial,...

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