Acuerdo Nº 023-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Fecha de publicación | 17 Febrero 2020 |
Número de registro | IN2020434829 |
Emisor | Y TRANSPORTES |
Nº 023-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18), y artículo 146 de la Constitución Política, Ley número 4786 del 05 de julio del año 197 (Ley Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), el artículo 5, incisos b) y c) de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 2° de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2º—Que el artículo ° de la Ley Nº 8038 del 12 de octubre del 2000, dispone que el Consejo Técnico de Aviación Civil estará compuesto por siete miembros, nombrados de la siguiente manera:
“a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.
b) Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado, otro será un ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y el otro será un técnico o profesional aeronáutico. Para ser nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la Administración Pública.
c) Un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de Cámaras.
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante.”
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al señor Olman Elizondo Morales, casado, Ingeniero Civil, vecino de Mata Redonda, Cantón Central de San José, portador de la cédula de identidad número 2-0215-0007, en su condición de Viceministro de infraestructura y Concesiones, representante del Ministro de Obras Públicas y Transportes, quién lo presidirá.
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de febrero del 2020.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil veinte.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 011-2020.—( IN2020434829 ).
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