Acuerdo N° 0231-2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación01 Noviembre 2017
Número de registroIN2017178896
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0231-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que el señor Jefferson Vergara Sequeira, mayor, casado una vez, máster en administración de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-1100-0891, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa PAC Distribution & Supply Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-726240, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PAC Distribution & Supply Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 32-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa PAC Distribution & Supply Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-726240 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de equipo, mobiliario y suministros para la industria médica, electrónica, y aeronáutica, tales como: escafandras, redes cubre cabello, guantes de látex, guantes de nitrilo, hisopos de limpieza, vestimenta, alfombras engomadas, toallas, cobertores de barba, cobertores de zapatos, mascarillas de oronasales, herramientas manuales no eléctricas, agua estéril, alcohol isopropílico, soldadura, liquido disolvente de soldadura flux. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Gestión de inventarios administrados por el vendedor; “8549 Otros tipos de enseñanza n.c.p.”, con el siguiente detalle: Proveer entrenamientos y/o capacitaciones para procesos de manufactura para la industria médica, electrónica y aeronáutica; y “3312 Reparación de maquinaria”, con el siguiente detalle: Servicios técnicos de reparación y de mantenimiento de equipo y mobiliario para la industria médica, electrónica y aeronáutica. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Corporación de Inversión...

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