Acuerdo N° 025-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Fecha de publicación16 Mayo 2019
Número de registroIN2019343048
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 025-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 25.1, 28.2 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, artículo 45 inciso b) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y artículo 62 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 32988 y,

Considerando:

I.—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, reserva al Poder Ejecutivo todas las modificaciones presupuestarias no indicadas en el inciso a) de ese artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto y el artículo 62 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988 del 31 de enero de 2006 y sus reformas, atribuye al máximo jerarca de la dependencia autorizar las solicitudes de traspaso de partidas de un mismo programa o subprograma, que se presenten a la Dirección General de Presupuesto Nacional.

II.—Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de esta cartera, se estima procedente la delegación de firma para los actos que se indican anteriormente en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública.

III.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

IV.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de firma para los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

V.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ 050- 97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume...

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