Acuerdo N° 0251-2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación29 Noviembre 2023
Número de registroIN2023827996

N° 0251-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0096-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 0069-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 16 de abril de 2015; a la empresa Prent Américas C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-641151, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f) ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa comercial de exportación y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Juan Carlos Touma Ulloa, portador de la cédula de identidad número 1-1146-0731, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de Prent Américas C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-641151, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Prent Américas C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-641151, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 2.260.525,58 (dos millones doscientos sesenta mil quinientos veinticinco dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 10 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que de conformidad con el oficio PROCOMER–DRE-EXT-1337-2023 de fecha 17 de octubre de 2023, remitido por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Prent Américas C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-641151, ha demostrado su cumplimiento con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, al superar ampliamente el requisito de vender al menos el 40% de la totalidad de su producción a otras empresas también beneficiarias de dicho régimen; ello por cuanto respecto de los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, la empresa alcanzó porcentajes de cumplimiento de un 85.10%, 95.51% y 97.43%, respectivamente.

V.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Prent Américas C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-641151, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 50-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, y su Reglamento.

VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VII.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VIII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Prent Américas C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-641151 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de empaques, bandejas y componentes termo formados para uso médico, electrónico y comercial. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Manufactura de empaques, bandejas y componentes termo formados para uso médico, electrónico y comercial. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), ubicado en el distrito Santa Rosa, del cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºa) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora (proveedora), prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%)...

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