Acuerdo N° 026-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Fecha de publicación16 Agosto 2019
Número de registro IN2019367380
EmisorMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

026-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política; los artículos 18, 19 y 20 de la Ley General de Policía, No. 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas; el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, Decreto No. 32523 de 27 de julio del 2005 y sus reformas; y el artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Unidad Especial de Intervención (UEI) fue creada mediante el artículo 18 de la Ley General de Policía 7410 del 26 de mayo de 1994, como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

2º—Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la UEI señala en su artículo 4 que el Director General es responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo No. 020-MP de 16 de julio del 2018, publicado en La Gaceta 138 del 31 de julio del 2018, mediante el cual se nombró al señor Eduardo Trejos Lalli, cédula de identidad número 1-843-314, como Director General de la Unidad Especial de Intervención. Lo anterior, a partir del 1 de julio del 2019.

Artículo 2º—Nombrar al señor Miguel Torres Sanabria, cédula de identidad número 1-420-884, como Director General de la Unidad Especial de Intervención. Lo anterior, con rige a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del 1de julio hasta el 31 de diciembre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, el diecinueve de junio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O.C. 4600018659.—Solicitud 157222.—( IN2019367380 ).

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