Acuerdo N° 027-2022-MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
Número de registroIN2022677019
EmisorMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 027-2022-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, y su Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, así como el Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 2 de febrero del 2018.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Nº 001-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, y Fe de Erratas de fecha 10 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 92, a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Jorge Luis Torres Carrillo, cédula de identidad número 5-238-131, como Ministro de Gobernación y Policía. Asimismo, mediante Acuerdo N° 008-2022 MGP del 13 de mayo del 2022, se designó a la Licenciada Dayana Andrea Amador Prendas, cédula de identidad N° 1-1251-0451, como Oficial Mayor de este Ministerio.

II.—Que de conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue, para dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de: destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se establece la competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes muebles inscritos en el Registro Nacional. Pudiendo en todos los casos anteriores, delegar esa función, con la excepción de la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.

III.—Que dentro de los supuestos contenidos por el referido ordinal 20, específicamente para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, no solo debe contarse con la autorización del máximo jerarca, sino que además, debe conformarse una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.

IV.—Que los artículos 20, 22 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” disponen en lo conducente:

Artículo 20.- Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 8131, en materia de delegación de competencias. Será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles”. (…).

Artículo 22.— (…)

En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de la disposición final de los bienes y darlos de baja en el sistema informático para el registro y control de bienes.”. (Los ordinales 23, 25, 27 y 29 del mismo cuerpo legal, prevén esta misma posibilidad).

Artículo 25.—Baja por donación. (…)

Cada institución contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la UABI; la que se encargará de recomendar las donaciones. (…).”.

V.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

VI.—De acuerdo con los artículos 20 y 25 citados, el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación; autorizar la baja de bienes en general; y, aprobar el acto administrativo específico de la donación. Por tanto,

ACUERDA:

NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES

POR DONACIÓN, PARA LA ACTIVIDAD CENTRAL,

OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA

Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

MIGRATORIO DEL MINISTERIO

DE GOBERNACIÓN

Y POLICÍA

Artículo 1ºNombramiento de la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, para la Actividad Central, la Oficina de Control de Propaganda, y el Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451, en su calidad de Oficial Mayor y Directora Administrativa de este Ministerio; Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad número 1-0803-0396, en su calidad de Proveedora Institucional; Leslie Obando Valverde, cédula 3-0333-0580 y Maikel Céspedes Calvo, cédula 1-1332-0820, en su calidad de colaboradores de la Unidad de Administración de Bienes.

Artículo 2ºFunciones. La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:

a) Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado.

b) Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.

c) Escoger del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la Institución donataria, de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37 y 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

d) Levantar un “Acta de Recomendación de Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes de la Comisión.

e) Enviar el “Acta de Recomendación de Donación”, junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya delegado esa función, quien será el competente de aprobar el acto administrativo de la donación.

Artículo 3ºSecretaría Técnica. El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Presentar ante la Comisión el expediente proporcionado por el jefe de programa solicitante de la donación, el cual deberá contener el listado de bienes susceptibles de ser dados de baja, desmantelados y/o donados, con su correspondiente justificación y motivo de la baja, firmado por el jefe del programa; asimismo, con indicación como mínimo de: detalle de la descripción; número de patrimonio; estado; fecha de compra; valor en libros; y ubicación de los bienes; todo debidamente firmado por el jefe del programa y el responsable a cargo de los bienes.

Asimismo, debe presentar el reporte de verificación de inspección de los bienes para dar de baja por donación, elaborado por el responsable de la UABI; así como también la verificación de que el donatario se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), cuando así se requiera.

b) Preparar las actas de recomendación con motivo de desmantelamiento, baja y/o donación de bienes, con el detalle de los mismos, para que sea firmada por los integrantes de la Comisión.

c) Remitir al Ministro, copia del acta de recomendación, para su conocimiento y dictado del acto final de donación.

d) Remitir el expediente de la donación junto con la aprobación del acta de recomendación y el acto final, a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de que se ejecute la donación; se proceda a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes, y remitir a la DGABCA el expediente en forma electrónica.

Artículo 4º—Convocatoria. La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, directiva, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero, del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “De los Órganos Colegiados”.

Artículo 6º—Derogacione...

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