Acuerdo Nº 028-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación04 Octubre 2021
Número de registroIN2021585382
EmisorY TRANSPORTES

Nº 028-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 47-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 23 de junio de 2021; se aprobó la resolución 102-2021 donde se otorga a la compañía Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-671222, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal del certificado de explotación en los servicios de transporte aéreo comercial nacional e internacional, con aeronaves de ala fija, por un período de doce meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, debido a la afectación que la empresa y el país han sufrido a raíz de los problemas ocasionados por el Covid-19.

Artículo 2ºOtorgar vigencia por un período de 12 meses a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 3ºRige a partir de las 18:23 horas del 23 de junio de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 297626.—( IN2021585382 ).

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