Acuerdo

Fecha de publicación11 Enero 2019
Número de registroIN2018302494
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0312-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978: la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 97-2017 de fecha 19 de abril de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 134 del 14 de julio de 2017, a la empresa Cracselco de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-728919, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 21 y 24 de agosto, 30 de octubre, 01 y 05 de noviembre de 2018, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cracselco de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-728919, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo que: “Ante las regulaciones existentes en la ley 7210 y sus reglamentos, las condiciones del mercado y la estrategia empresarial se ha decidido realizar el 100% de las operaciones fuera del régimen de zona franca. A pesar de haber obtenido los beneficios del régimen hace más de 1 año, los mismos nunca se utilizaron.”

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cracselco de Costa Rica Sociedad de...

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