Acuerdo

Fecha de publicación31 Mayo 2019
Número de registroIN2019345652
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

038-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 486-2011 de fecha 02 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 18 del 25 de enero de 2012; modificado por el Informe número 09-2012 de fecha 17 de enero de 2012, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); y por el Acuerdo Ejecutivo 306-2015 de fecha 16 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 162 del 20 de agosto de 2015; se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-634242, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

II.—Que el señor Mario Alberto Chaves Alvarado, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-862-240, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-634242, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-634242, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.194.637,62 (un millón ciento noventa y cuatro mil seiscientos treinta y siete dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 05 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-634242, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 06-2019, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210. sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1.—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-634242 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2.—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2592 Tratamiento y revestimiento de metales’’, con el siguiente detalle: Servicios de estampado y tratamiento térmico de piezas, así como soldadura láser; y “3311 Reparación de productos elaborados de metal”, con el siguiente detalle: Reparación de componentes mecánicos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso I) del artículo 17 de la Ley de...

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