Acuerdo N° 038-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación25 Marzo 2020
Número de registroIN2020448568
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

038-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 113 del 12 de junio de 2015; modificado por el Informe 154-2015 de fecha 09 de octubre de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo 424-2017 de fecha 19 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34 del 22 de febrero de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo 219-2019 de fecha 17 de setiembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 210 del 05 de noviembre de 2019; a la empresa Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101-082440, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa comercial de exportación y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 28 y 29 de noviembre y 03 de diciembre de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Electro Plas S. A., cédula jurídica número 3-101082440, solicitó que, en adición a su actual clasificación como empresa comercial de exportación y de industria procesadora (proveedora), se le otorgue la clasificación de empresa de servicios y consiguientemente requirió la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la ELECTRO PLAS S. A., cédula jurídica número 3-101082440, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 226-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 161-2015 de fecha 15 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 113 del 12 de junio de 2015 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Electro Plas S.A., cédula jurídica número 3-101-082440 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con los incisos b), c), y f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.”

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4659 Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle: Comercialización de moldes de acero para la extrusión de plástico. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica” con el siguiente detalle: Servicios de aseguramiento de calidad para detección de defectos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Moldeo por inyección y ensamble de piezas plásticas de alta precisión. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación según artículo 17 de la Ley 7210 y actividad de la empresa

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de productos/servicios

Comercializadora

4659

Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y

equipo

Comercialización de moldes de acero para la extrusión de plástico

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría

técnica

Servicios de aseguramiento de calidad para detección de defectos

Procesadora f) (proveedora)

2220

Fabricación de productos de plástico

Moldeo por inyección y ensamble de piezas plásticas de alta precisión

“5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o...

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