Acuerdo N° 039-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 23 Junio 2020 |
Número de registro | IN2020465477 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 039-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 362-2014 de fecha 23 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 12 de febrero de 2015, a la empresa Cargill Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-682575, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que la señora Mathilde Marie Madeleine Morgan, portadora de la cédula de residencia N° 125000137218, en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de Cargill Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-682575, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada de Cargill Business Services Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-682575, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 7.556.558,00 (siete millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $2.600.000,00 (dos millones seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 200 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Cargill Business Services Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-682575, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 64-2019, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Cargill Business Services Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-682575 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación | CAECR | Detalle de la clasificación CAECR | Detalle de Servicios |
8211 | Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina | Servicios de soporte administrativo y de negocios | |
c) Servicios | 6201 | Actividades de programación informática | Servicios de tecnología de la información |
6202 | Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas | Servicios de soporte técnico |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S.A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°...
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