Acuerdo N° 062-P
Fecha de publicación | 27 Agosto 2018 |
Número de registro | IN2018270976 |
Emisor | PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
N° 062-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
ACUERDA
Artículo 1º—Que el Consejo de Gobierno, mediante el artículo 9 de la Sesión Ordinaria N° 010-2018 celebrada el 10 de julio del año en curso, aprobó el acuerdo de viaje de la señora Ministra Victoria Hernández Mora.
Artículo 2º—Autorizar a la señora Victoria Hernández Mora, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis- cuatrocientos cincuenta y ocho, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), actividad que tendrá lugar en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 16 al 18 de julio de 2018.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el CENPROMYPE. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 4º—La señora Hernández Mora, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í, al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos tres-ochocientos ochenta y seis, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las cinco horas con cuarenta minutos del día dieciséis de julio de dos mil dieciocho y hasta las dieciséis horas con cinco minutos del día dieciocho de julio del mismo año.
Artículo 6º—Rige a partir de las cinco horas con cuarenta minutos del día dieciséis de julio de dos mil dieciocho y hasta las dieciséis horas con cinco minutos del día dieciocho de julio del mismo año.
Dado en la...
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