Acuerdo N° 043-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación10 Julio 2020
Número de registroIN2020469652
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 043-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009; modificado por el Informe N° 113-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 676-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 12-2018 de fecha 11 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 21 de agosto de 2018; a la empresa COSTA RICA CONTACT CENTER CRCC S.A., cédula jurídica número 3-101-547762, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el día 21 de febrero de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa COSTA RICA CONTACT CENTER CRCC S.A., cédula jurídica número 3-101-547762, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo en síntesis que debido a cancelaciones de contratos con clientes significativos a nivel transaccional, se ven en la necesidad de reestructurar la operación en Costa Rica y reducir su tamaño, específicamente tratándose de las sedes que ocupa la empresa, que se verá reducida a sólo una; aun así la empresa mantiene el nivel de empleo comprometido.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa COSTA RICA CONTACT CENTER CRCC S.A., cédula jurídica número 3-101-547762, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 48-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre de 2009 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1.098 trabajadores, a partir del 31 de julio de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.033.000,00 (once millones treinta y tres mil dólares,...

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