Acuerdo N° 049-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 28 Mayo 2019 |
Número de registro | IN2019344614 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 049-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°435-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 08 de marzo de 2018; modificado por el Informe N° 47- 2018 de fecha 08 de marzo de 2018, emitido por Procomer: por el Informe N° 77-2018 de fecha 30 de abril de 2018, emitido por Procomer; y por el Informe N° 114-2018 de fecha 08 de junio de 2018, emitido por Procomer; a la empresa Advant Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-657982, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso 0 del artículo 17 de la Ley N°7210.
II.—Que mediante documentos presentados los días 25 y 26 de febrero de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Advant Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-657982. solicitó la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, también se le confiera la categoría de empresa comercial de exportación, y consiguientemente requirió la ampliación de la actividad.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Advant Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-657982, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N°40-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de Procomer, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero: Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 435-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°44 del 08 de marzo de 2018 y sus reformas, para que en el Muro las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Advant Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-657982 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y fi del artículo 17 de la Ley N° 7210.”
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de...
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