Acuerdo N° 05-17-18 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Fecha de publicación13 Febrero 2018
Número de registroIN2018213582
EmisorPoder Legislativo

N° 05-17-18

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

Que en la sesión N° 199-2017, celebrada el 19 de diciembre del 2017, en el artículo 13 se dispuso modificar el artículo 63 del Reglamento de Bienes Muebles de la Asamblea Legislativa, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

Capítulo XI

Cesión de Bienes en Desuso y equipo desechado

Artículo 63.—

—Instituciones susceptibles de recibir cesiones. La Administración podrá promover cesión de bienes muebles en desuso o equipo desechado, en el entendido de que la totalidad de las cesiones que se realicen deberán encauzarse a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de los centros educativos, para lo cual se dará prioridad a las escuelas con menor índice de desarrollo. Cuando se presenten solicitudes excepcionales, corresponderá a la Comisión de Cesiones elevarla a la Dirección Ejecutiva para su aprobación.

San José, 16 de enero del 2018.

Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 28016.—Solicitud Nº 107848.— ( IN2018213582 ).

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