Acuerdo N° 052-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación06 Mayo 2021
Número de registroIN2021547143
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 052-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 327-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, publicado en el Alcance N° 43 a La Gaceta N° 39 del 25 de febrero de 2019; modificado por el Informe N° 35-2019 de fecha 25 de febrero de 2019, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe N° 157-2019 de fecha 03 de setiembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 16-2020 de fecha 17 de enero de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 42-2020 de fecha 17 de febrero de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Fullzone Management Limitada, cédula jurídica N° 3-102-766460, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa administradora de parques, de conformidad con el artículo 17 inciso ch) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 05 de junio de 2020, 08, 12 y 17 de marzo de 2021, ante PROCOMER, la empresa Fullzone Management Limitada, cédula jurídica N° 3-102-766460, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III. Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Fullzone Management Limitada, cédula jurídica...

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