Acuerdo N° 057-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación10 Marzo 2021
Número de registroIN2021532843
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

057-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 095-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 89 del 12 de mayo de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 285-2015 de fecha 09 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 179 del 14 de setiembre de 2015; por el Acuerdo Ejecutivo 357-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 242 del 14 de diciembre de 2015 y por el Acuerdo Ejecutivo 224-2017 de fecha 11 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 32 del 20 de febrero de 2018; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a), a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica 3-101-626536, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter incluidos en la citada Ley 7210, de acuerdo con la reforma introducida por la Ley No. 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—Que la señora Laura Bonilla Coto, portadora de la cédula de identidad 3-03070843, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica 3-101-626536, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica 3-101-626536, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Los Ángeles de la Fortuna, de la plaza de deportes 250 metros al norte, distrito La Fortuna, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

4º—Que en la solicitud mencionada Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica 3-101-626536, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $2.727.755,44 (dos millones setecientos veintisiete mil setecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

5º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica 3-101-626536, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 06-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento.

6º—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

7. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica 3-101-626536 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos, troceados, en polvo, fritos, o en pulpa, procesados, refrigerados y/o congelados; y hoja de plátano; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos y cáscaras de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos derivados de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAEC

Detalle de los productos

f) Procesadora

1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)

Producción de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos, troceados, en polvo, fritos, o en pulpa, procesados, refrigerados

y/o congelados; y hoja de plátano

3830

Recuperación de

materiales

Subproductos y cáscaras de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos derivados de la actividad de la empresa

3. La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Los Ángeles de la Fortuna, de la plaza de deportes 250 metros al norte, distrito La Fortuna, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4. La...

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