Acuerdo N° 058-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación02 Julio 2020
Número de registroIN2020467891
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

058-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 581-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 19 del 26 de enero de 2017; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 205-2018 de fecha 10 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 179 del 28 de setiembre de 2018; por el Informe 199-2018 de fecha 25 de octubre de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe 10-2020 de fecha 10 de enero de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Zona Franca Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-724402, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en lo conducente, lo siguiente: “Artículo 66.- Inicio de actividades. Los beneficiarios del Régimen deben iniciar sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por razones propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga al citado plazo de tres años, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, previa justificación de la empresa (…)”.

III.—Que mediante documentos presentados los días 24 de enero, 04, 10 y 16 de marzo de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zona Franca Grecia Sociedad Anónima,...

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