Acuerdo N° 059-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación03 Julio 2020
Número de registroIN2020468230
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 059-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 397-2007 de fecha 02 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 21 de noviembre del 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 550-2008 de fecha 26 de agosto del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 10 de octubre del 2008; a la empresa ZONA GLOBAL DOS S.A., cédula jurídica N° 3-101-478441, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa administradora de parques, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso ch) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 01 de junio del 2018, 05 de febrero, 23, 24 y 30 de marzo del 2020, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa ZONA GLOBAL DOS S.A., cédula jurídica N° 3-101-478441, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa ZONA GLOBAL DOS S.A., cédula jurídica N° 3-101-478441, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 66-2020, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, luego de haber ve...

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