Acuerdo Nº 061 - MOPT LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Fecha de publicación | 08 Diciembre 2015 |
Número de registro | IN2015083899 |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES |
Nº 061 - MOPT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 35-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 26 de mayo del 2015; se aprobó la resolución Nº 97-2015 donde se le otorga a la compañía denominada Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), cédula de persona jurídica Nº 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, renovación al certificado de explotación, para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas que se detallan:
Rutas:
1. San José - Salvador - San José.
2. San José - Lima - Santiago de Chile - Lima - San José.
3. San José - Salvador - Toronto - Salvador - San José.
4. San José - Guatemala - San José.
5. San José - Salvador - Cancún - Salvador - San José.
6. San José - Guatemala - Los Ángeles - Guatemala - San José.
7. San José - México - San José.
8. San José - Salvador - J.F. Kennedy - Salvador - San José.
9. San José - Bogotá - Río de Janeiro - Bogotá - San José.
10. San José - Bogotá - Santiago de Chile - Bogotá - San José.
11. San José - Panamá - San José.
12. San José - Tegucigalpa - San José.
13. San José - San Pedro Sula - San José.
14. San José - Managua - Salvador - Managua - San José.
Artículo 2º—La vigencia del certificado de explotación, será de 5 años contados a partir de su expedición, o sea hasta el 26 de mayo del 2020.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de junio del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 25503.—Solicitud Nº 12820.—(IN2015083899).
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